REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003473
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco Sanare, Estado Lara, a instancia de la ciudadana MARIAN JOSÉ TORREZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.322.191, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) ya que al momento de asentar la misma, se omitió el numero de cedula de la madre de la niña, siendo correcto asentar como “20.322.191”, quién fue presentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, anotada bajo el N° 1217, correspondiente al año 2007.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) quién fue presentado por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, anotada bajo el N° 1217, correspondiente al año 2007. A tal fin remítase a la Prefectura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DOS días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3,


Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria,
AMVDA/Luis J.