REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003433
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la Fiscal de 15° del Ministerio Público, a instancia del ciudadano ÁNGEL ALBERTO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.241.640, en la cual solicita se corrija los errores que existen en la Partida de Nacimiento de la niña (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en los errores involuntarios, Primero: se asentó el estado Civil de la madre de la niña como “SOLTERA” siendo correcto asentar como “CASADA”, Segundo: se omitieron los datos del padre de la niña, debiendo asentar “ÁNGEL ALBERTO FRANCO SALON, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.241.640, DE TREINTA Y DOS AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO Y DE PROFESIÓN OBRERO”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 2833, correspondiente al año 2007.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 2833, correspondiente al año 2007. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DOS días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3,

La Secretaria,
Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
AMVDA/Luis J.