REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos GABRIELA LEONOR URIBE MEZA y JUAN JOSÉ PÉREZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 16.235.295 y 16.137.831 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00), los cuales aportará un viernes si y otro no, comenzando su primer aporte el próximo viernes 07-03-2008, y dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorro Nº 090-404262-7 del Banco Central a nombre de la madre, cuyo número manifiesta tener conocimiento. De igual manera se compromete a aportar el 50% de todos los demás gastos extraordinarios de sus hijos. Al respecto, la madre acepta lo establecido en la presente acta.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GABRIELA LEONOR URIBE MEZA y JUAN JOSÉ PÉREZ PERALTA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria


AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2008-003414
Homologación Obligación de Manutención