REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003299
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 27 de Febrero del 2008, por los ciudadanos FRANCO ALEXANDER RODRIGUEZ NAVAS y CELINA SOFIA VELASQUEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 19.105.784 y 17.784.797, respectivamente, en beneficio de niños (Se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), de 16 meses de edad, respectivamente; este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana buscandolo el día sábado a las 9:00 am, en la casa materna y retornándolo el mismo día a las 5:00 pm, así mismo podrá buscarlo el día domingo en el horario acordado.
SEGUNDO: En cuanto a las Semana Santa, Carnavales, vacaciones de Agosto, Decembrinas entre otras serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos FRANCO ALEXANDER RODRIGUEZ NAVAS y CELINA SOFIA VELASQUEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil siete (2007) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 03


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AMVdeA/yudith