REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003294

Visto el convenimiento suscrito por ante la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público, Abg. Maria José Fernández, entre los ciudadanos INTICUSIHUALPA COROMOTO JARAMILLO CORTES Y EMILIO JOSE ARIAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.754.364 y 15.885.613 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio su hija (Se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: el progenitor se compromete a aportar la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F 80,oo), semanales los cuales depositara todos los miércoles en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturara para tal fin, se deja constancia que la primera semana el progenitor entregará a la progenitora de la niña la cantidad acordada en efectivo a fin de que pueda aperturar la cuenta de ahorro.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado hogar de cuidado o guardería, recreación y gastos decembrinos, serán sufragados por el progenitor. Manifiesta el progenitor que una vez que realice la venta de una vivienda ubicada en el Barrio La Municipal le construirá a la niña una pieza con todos los servicios.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos INTICUSIHUALPA COROMOTO JARAMILLO CORTES Y EMILIO JOSE ARIAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil siete (2007) . Años: 197° y 148°.
La Juez De Juicio Nº 03


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AMVdeA/yudith