REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.267.347 y 14.334.490, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:

UNICO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CIEN bolívares fuertes semanales (Bs. F 100,00), que depositará en cuenta de ahorro que abrirá la madre y cuyo número se lo informará al padre; también colaborará aportando el 50% de los gastos de ropa y calzado, médico, medicinas, útiles y uniformes escolares cuando sean requeridos, así como de cualquier otro gasto que sea indispensable para los niños.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 02 de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,