REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos EMILIO JOSE RIVAS CASTILLO y REBECA CAROLINA GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 11.792.893 y 15.003.757 respectivamente, en beneficio de su hija (Se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:

UNICO: El padre compartirá con su hija los días lunes y miércoles de cada semana, para lo cual la buscará en el hogar materno a las 7:00 de la mañana, la trasladará a la guardería, a donde la irá a buscar y pernoctará con ésta hasta el día siguiente que la retornará al hogar materno a la salida de la guardaría. Asimismo, compartirá los días domingo desde las 12 del mediodía que la buscará al hogar materno, hasta las 7:00 de la noche que la retornará al mismo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 02 de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario


AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-003125