REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002991

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos ALEJANDRA YANETH MONTERO CAMACARO y VALERIO FACCENDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.590.107 y 19.106.173 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño (identidad omitida en cumplimiento con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de uno (01) año de edad, este Tribunal, luego de revisarla la admite en cuanto ha lugar a derecho y en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre buscará al niño el día sábado a las 6 p.m., y lo regresará a las 6 p.m, del día Domingo, cada quince días

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ALEJANDRA YANETH MONTERO CAMACARO y VALERIO FACCENDA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.

La Secretaria,


AMVDA/bo.-