REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-002691
PARTES: Hilda del Carmen Vásquez Montilla y Segundo Alberto Villegas Valera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-10.401.459 V-5.790.893 respectivamente, de este domicilio.
HIJOS: Carlos Segundo Villegas Vásquez de ventidos (22), años de edad, el primero (mayor de edad) y la segunda (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), (adolescente), de dieciséis (16), años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión De Separación De Cuerpos en Divorcio

Los ciudadanos Hilda del Carmen Vásquez Montilla y Segundo Alberto Villegas Valera, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Juzgado y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha quince (15) de febrero del 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada de las actas de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados, documentos autenticados de compra de un inmueble y de un vehículo con su respectivo certificado de registro.
El Tribunal en fecha veinte (20) de abril de 2007, decretó la separación de cuerpos.
Riela a los folios 23 y 24, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
En fecha 26 de marzo de 2008, comparecen los ciudadanos Hilda del Carmen Vásquez Montilla y Segundo Alberto Villegas Valera, y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año del decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos solicitantes, y no existiendo reconciliación entre las partes, las mismas solicitaron se decrete el divorcio por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL entre los ciudadanos Hilda del Carmen Vásquez Montilla y Segundo Alberto Villegas Valera, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha diez (10) de noviembre de 1.984, bajo el Acta Nro. 244, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en fecha 1.984. En lo referente a la protección de la hija (adolescente) procreada, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza e igualmente (Custodia) la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención fue convenida en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) equivalente a CIEN BOLIVARES FUERTE (100.BsF), que serán cancelados por el padre quincenalmente, como hasta la presente fecha lo ha hecho. En lo atinente al Régimen de Convivencia Familiar, se acordó un régimen abierto en el cual el padre, podrá visitar a la adolescente en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con sus labores habituales. En cuanto a la Sociedad Conyugal de Bienes y Gananciales, se decidió disolverla de común y amistoso acuerdo, declarando expresamente que actualmente no existen pasivos o cargo de la comunidad conyugal, la cual será liquidada de la siguiente manera:
a. Se adjudica a la cónyuge Hilda Del Carmen Vázquez Montilla, ya identificada, un inmueble comprendido por una granja constituida por las siguientes bienchurías: una vivienda construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, integrada por tres habitaciones, sala, comedor y un baño, patio para secado de café, un tanque para almacenamiento de agua y con plantaciones de árboles frutales; edificado todo sobre una parcela de terreno de origen municipal que se encuentra totalmente cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera, tiene una superficie de Dos Hectáreas con Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (2,9456 Has), situado en el Caserío El Manzano, La Laguna, sector Los Libertadores II entre los Kms. 7 y 8 de la vía Barquisimeto – Río Claro, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: con terrenos ocupados por el ciudadano Dilcio Guedez; Sur: con terreno ocupado por José Antonio Hernández; Este: con terreno ocupado por José Meléndez; y Oeste: a una distancia de setenta metros de la carretera asfaltada que conduce de Barquisimeto a Río Claro que es su frente. Estas bienchurías fueron adquiridas según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto el 09 de Enero de 1997, inserto bajo el Nª 65, Tomo IX. Esta adjudicación incluye todos los enseres existentes en el edificado inmueble.
b. Se adjudica en plena propiedad a la cónyuge Hilda Del Carmen Vázquez Montilla, ya identificada, un vehículo, Marca: Toyota; Modelo: Corolla Automático; Año: 1995; Color: verde; Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Serial de carrocería: AE1019814032; Serial del Motor: 4AK821206; Placas: DAB-48M; adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima de Caracas inserto bajo el Nª 95, Tomo 20, de fecha 20 de Mayo del 1997, y ante la Notaria Pública de Barquisimeto de fecha 04 de Junio de 1997, insertado bajo el Nª 94, Tomo 70.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes. Expídanse copia a la parte interesada previa consignación de las copias simples, a los fines de enviar a los Funcionarios de Registro Civil Competentes. Remítase oficio a la Prefectura correspondiente y al Registro Principal del Estado Trujillo, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los dos (02) días del junio de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nro 01

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria.

Abg. Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:50 p.m.

La Secretaria.

Abg. Olga Daal


HEDH/IB/rgh.-
KP02-S-2007-002691