Visto el convenimiento suscrito por ante la Fiscalia Decimacuarta del Ministerio Público, Abg. Mariela Viloria, entre los ciudadanos ELEONOR JOSEFINA ESCALONA LUCENA Y LIMBER ALEXANDER COLMENAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.405.823 y 14.750.126 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio sus hijos IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, MERCADOS SEMANALES, por la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50,oo Bs,F); que serán entregados directamente a la madre cuya factura firmará la madre.
SEGUNDO: El Padre cubrirá los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, vestuario, calzado, útiles Y uniformes escolares.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos ELEONOR JOSEFINA ESCALONA LUCENA Y LIMBER ALEXANDER COLMENAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
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