Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ARGELIS MEREDIC RAMOS ADJUNTA y ARGENIS ESTEBAN GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.732.565 y V-17-506.923 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio El Ujano, Sector Bolívar, 1 era Etapa, Casa s/n, Barquisimeto Estado Lara, y el segundo en Tierra Negra, Calle Don Pió Alvarado, Casa No. D-49, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, relacionado con la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y (CUSTODIA) en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de 07 Y 06, años de edad, respectivamente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: El padre será quien ejerza, Responsabilidad de Crianza y Custodia de sus hijos, ya que desde hace aproximadamente dos (02) años, los niños están con el progenitor, quien con la ayuda de la abuela paterna han criado a sus hijos, brindándole cariño y cuidados que requieren, ya que la progenitora se lo entrego cuando encontró nueva pareja y no podía tener a los niños con ella. El padre esta de acuerdo y se compromete a Orientar, Educar a sus hijos como lo han venido haciendo desde que la madre se lo entrego.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARGELIS MEREDIC RAMOS ADJUNTA y ARGENIS ESTEBAN GIMENEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 148°.
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