Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público, Abg. Mariela Viloria, de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos, MARIA EUGENIA SILVA y MARCOS JAVIER FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.669.713, y V-15.229.178, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización la Mora, los Bucares, Casa Nº g-11, Cabudare Estado Lara, y el segundo en la Urbanización La Arboleda, Edificio El Nogal, Piso2, Apartamento 3B, Vía El Cercado, Avenida Herman Garmendia, Estado Lara,, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE de diez (10), meses de nacido, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El acuerdo de Homologación de Obligación de Manutención, suscrito es del tenor siguiente:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención, un mercado balanceado por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300), MENSUALES, que serán entregados directamente a la madre con sus respectivo recibo firmados.
SEGUDO: Los Gastos Médicos, Medicinas, Ropa, Calzado y otros gastos serán cancelados por el padre. Igualmente el padre se compromete a cancelar la mensualidad de Guardería DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (Bs.F250).
TERCERO: En el Mes de Diciembre, ambos padre se comprometen a comprar Ropa, Calzado, y Regalos Navideño al niño, identificado en autos..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA EUGENIA SILVA y MARCOS JAVIER FERNANDEZ , en la presente Obligación de Manutención y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente Homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 16 de Mayo de 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.