REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006725
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JULIO CESAR CIBRIAN NARVAES y ELIZABETH DEL CARMEN YAGUA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.879.822 y 15.667.609 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio de los niños Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre será quien ejerza la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, ya que la madre labora en una peluquería donde el horario de trabajo es de lunes a domingo y no puede dedicarle tiempo a sus hijos, así mismo, señala el padre que los niños le han pedido estar con él, porque no les gusta el ambiente ni compañeros de trabajo de la madre, igualmente le señalan que la madre no les atiende por estar trabajando, la madre manifiesta que esta de acuerdo en que el padre de sus hijos, sea el responsable de la crianza y custodia, ya que le puede ofrecer un mejor nivel de vida adecuado, por lo que en beneficio de los niños, será el progenitor quien ejerza tal responsabilidad, pero una vez, que la progenitora tenga mejores condiciones económicas y estabilidad, en un sitio acorde para tener a sus hijos, acudirá al Órgano correspondiente a fin de tomar su obligación de responsabilidad de Crianza y Custodia, señala el progenitor que se compromete a cuidar, orientar y educar a sus hijos”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JULIO CESAR CIBRIAN NARVAES y ELIZABETH DEL CARMEN YAGUA RIVAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HDH/ug.-
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