Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos SINDY LORENA OVIEDO y JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.506.367 y 18.929.489, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE de 02 y 01 año de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el banco Casa Propia, donde los titulares en dicha cuenta sean los hermanos Castillo Oviedo ya identificados y su representante en la misma sea su madre biológica ya identificada .-
Segundo: El padre deberà depositar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), es decir CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) de manera semanal, es decir los días sábado de cada semana en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de alimentación semanal de sus hijos exclusivamente.
Tercero: Los demás gastos de Medicina, Tratamientos Médicos, Uniformes, Útiles Escolares, Vestuarios, Calzados, Regalo Navideño entre otros, serán compartidos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
Cuarto: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, en un plazo no mayor de 15 días a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos WILMER JOSE RIVERO CASTELLANOS y KARELIS BEATRIZ ALVAREZ VARELA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.