Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN DUARTE DE RODRIGUEZ y MILLER ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.769.573 y 12.849.133, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de 06 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el banco Casa Propia, donde el titular en dicha cuenta sea la niña Dorismar Milenny y su representante en la misma sea su madre biológica ya identificada .-
Segundo: El padre se compromete en depositar la cantidad de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 56,00) de manera semanal, es decir los días lunes de cada semana en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de alimentación semanal de su hija exclusivamente.
Tercero: Los demás gastos de Medicinas, Tratamientos Médicos, Uniformes, Útiles Escolares, Vestuarios, Calzados, Regalo Navideño entre otros, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
Cuarto: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, en un plazo no mayor de 15 días a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN DUARTE DE RODRIGUEZ y MILLER ENRIQUE RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.007). Años: 198° y 149°.