REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006582

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Jefatura Civil de la Parroquìa Juan de Villegas del Municipio Iribarren, quedando registrada bajo el Nro. 5464 del libro de nacimientos llevado durante el año 1997, en virtud de que en la misma se incurrió en los siguientes errores se asentó el primer nombre de la niña como “Yennifer” siendo lo correcto “Yenifer” y se asentó el numero de cedula de identidad de la madre como “V-15.171.033” siendo lo correcto asentar “V-15.171.876”., este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña beneficiaria y la copia de la cédula de identidad de la madre de la niña y copia certificada del acta de nacimiento de la beneficiaria, donde se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la niña como “Yenifer” y el número de cedula de identidad de la madre como “v-15.171.876”.En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquìa Juan de Villegas del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 día del mes de Mayo dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez


Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria



AVA/Liliana