REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, Abg. Maria José Fernández García, de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos GERMAN JOSÈ HERRERA TORRES y YUSMAIRA COROMOTO QUERALES CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.010.445, y V-20.188.543, respectivamente, domiciliados el primera en la Carrera 12, con Calle 32 s/n, cerda del Mercado San Juan, Barquisimeto Estado Lara, y la segunda en el Barrio Brisas de Carorita 2, Calle 06, Casa Nº 331, Barquisimeto Estado Lara, en beneficio de las niñas (cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica Para la proteccion del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El acuerdo de Homologación de Obligación Manutención, suscrito es del tenor siguiente:
UNICO: El padre suministrara la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F100), QUINCENALMENTE, los cuales entregara a la madre directamente y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. El padre sufragara adicionalmente los Gastos de Vestido, Calzado, Gastos Navideños y Médicos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos GERMAN JOSÈ HERRERA TORRES y YUSMAIRA COROMOTO QUERALES CAMPO, en la presente Obligación de Manutención y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 15 de Mayo de 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria,

Abg. Holanda E. Dam Hurtado. Abg.Olga Daal

HEDH/rgh.-