Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público, Abg. Mariela Viloria, de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YANNY YASENY GONZALEZ y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.574.236, y V-15.960.513, respectivamente, domiciliados la primera en la Carrera 1, del Barrio del Carmen, Urbanización Guerrera Ana Soto, Casa Nº 428, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de 03 y 02 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El acuerdo de Homologación de Manutención, suscrito es del tenor siguiente:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención, en beneficios de sus hijos, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F100), SEMANALES, los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos,
SEGUNDO: El padre cubrirá con los gastos relativos a la asistencia Médica- Medicinas, Ropa y Calzado.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YANNY YASENY GONZALEZ y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ OLLARVES, en la presente Obligación de Manutención y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 15 de Mayo de 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.