Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, Fundación del Niño Municipal, entre los ciudadanos RICHARD ORLANDO RODRIGUEZ y MARIA MONICA GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.444.679 Y 16.795.094 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de 08 meses de nacida, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre depositara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (150,00).
Segundo: Los gastos de vestidos, medicamentos y recreación serán compartidos por ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RICHARD ORLANDO RODRIGUEZ y MARIA MONICA GOYO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.