Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante el Defensoría Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto estado Lara, a instancias de la ciudadana MIREYA LATIFFE ORTIZ MERCADO, venezolana mayor de edad con cédula de identidad Nro. 7.353.006 mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente “IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA”, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el N° 3061, folio 059 fte. de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1990, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de omitir el número de cédula de identidad del padre de la adolescente siendo lo correcto señalarlo como “E-81.121.452”; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la adolescente y copia de la cédula de identidad del padre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente “IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA”, en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer el número de cédula de identidad del padre de la niña siendo lo correcto señalarlo como “E-81.121.452”; la cual se encuentra asentada el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el N° 3061, folio 059 fte. de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1990. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que sean retirados los oficios desincorpórese el presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, envíese al Archivo Judicial y dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.