REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Casa de la Juventud del Municipio Palavecino del Estado Lara, entre los ciudadanos RICHARD ALEXANDER ARAUJO ACOSTA y SENAIR MARIA AGUILAR PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 17.573.976 y 17.506.609 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas (Se omiten sus identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes), este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

ÚNICO: “En las fechas de Carnavales, Semana Santa, Vacaciones de Agosto, Noche Buena y Año Nuevo, el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas (Se omiten sus identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes), será de mutuo acuerdo entre las partes en juicio.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER ARAUJO ACOSTA y SENAIR MARIA AGUILAR PERAZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N º 2


Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Daglys.-
KP02-S-2008-006294
Homologación Régimen de Convivencia Familiar