REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos MARIAAUXILIADORA AGUILAR GALINDEZ y ALONSO AURELIO MENDEZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 16.899.360 y 13.142.323, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 150,00), que serán depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Mercantil.
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos relativos a útiles, uniformes escolares, ropa, calzado, medicamentos, y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica.
TERCERO: En el mes de diciembre, el padre suministrará en beneficio de su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00), depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Mercantil.
CUARTO: El padre en acto suscrito ante la Fiscalia Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 02 de mayo de 2008, hace entrega a la madre del niño de un cheque del Banco Mercantil por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00), por concepto de obligación de manutención correspondiente al mes de abril de 2008.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 13 de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-006274