Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos MARILIN MORLES e ISMAEL ANTONIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.423.902 Y 14.536.484 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (100,00).
Segundo: Los gastos de calzado y vestuario serán compartidos.
Tercero: Los gastos de útiles escolares y uniformes serán compartidos.
Cuarto: Los gastos de medicinas serán compartidos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARILIN MORLES e ISMAEL ANTONIO LOPEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.