REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006105

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JESUS ENRIQUE MEDINA VARGAS y YOHANNA MILENA GIL VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.839.575 y 11.433.702 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 03 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) Quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 1150036614000680360 del Banco Exterior, a nombre de la madre.-
Segundo: Los gastos de médicos, medicinas, ropa, calzado, gastos escolares, útiles, uniformes, transporte y otros gastos serán costeados en partes iguales por los padres.
Tercero: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzado y regalos navideños.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS ENRIQUE MEDINA VARGAS y YOHANNA MILENA GIL VALENCIA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 02

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

LGLA/ug.