REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006104

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos OLGA MIREYA MEDINA HEREDIA y ADOLFREDO NICOLAS PERNALETE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.786.629 y 7.374.230, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los Adolescentes (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 15 y 12 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60,00) Semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
Segundo: Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, gastos escolares, útiles, uniformes y otros gastos se realizaran de manera compartida por ambos padres
Tercero: En el mes de diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzados y regalos navideños a sus hijas.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OLGA MIREYA MEDINA HEREDIA y ADOLFREDO NICOLAS PERNALETE MARTINEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

LGLA/ug.-