REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006100

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARISOL ROJAS CONTRERAS y ARGENIS ANTONIO BARCO ARGUELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.248.333 y 9.558.960, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), ambos de 01 mes de nacidos, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrara en beneficio de sus hijos la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00), Semanales que serán depositados en una cuenta de ahorros en el banco de Venezuela, que la madre se compromete aperturar.
Segundo: El padre suministrara en beneficio de sus hijos ropa, calzado, asistencia médica y medicina.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARISOL ROJAS CONTRERAS y ARGENIS ANTONIO BARCO ARGUELLES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 02

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
LGLA/ug.-