REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000041
SUSPENSION DE LAS SANCIONES
En Fecha 10 de Abril de 2007 en Audiencia para la imposición de la sentencia en la cual se sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano fecha de nacimiento 07-10-1985 de 22 años edad cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses esta primera sanción la inició en el Mes de Mayo, según comunicación No 362/2007 de fecha 20-09-2007, de la Oficina de Prevención del Delito y la segunda en virtud del Tribunal recibir comunicación 1157 de fecha 28-09-2007, de la Directora del Hospital Universitario Doctor Antonio María Pineda, donde participa que el joven no se ha presentado a cumplir la medida de servicios a la comunidad en tal entidad el tribunal por auto de fecha 15-10-2007 ordena que el joven sancionado de inicio a la misma quedando notificado en fecha 30-11-2007.
Corre inserta a las presentes actuaciones escritos de fechas 11-01-2008 y 14-03-2008, consignados por la Defensora Pública de Adolescentes, abogada María Irene Fernández Méndez relacionados con el estado de salud de su defendido y que el mismo se encontraba hospitalizado en fecha 18-12-07 en el Hospital del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por otra parte este tribunal en fecha 28-04-2008, recibió reconocimiento médico legal practicado al joven sancionado el día 09-04-2008, donde se le diagnóstica fractura de humero izquierdo, ocasionado por proyectil percutado por arma de fuego con tiempo de curación de ciento (120) veinte días
De allí se evidencia que por estado físico la imposibilidad del joven sancionado, para el cumplimiento de las sanciones impuestas; por lo que de conformidad con el artículo 622, parágrafo primero de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISION
Por las razones que anteceden, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara la Suspensión del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, por el lapso de ciento veinte (120) días a partir del día 09-04-2008, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA; finalizando dicha suspensión el 11-08-2008, tomando en cuenta que esta suspensión es a los fines de que durante esta etapa el joven se recupere de dicha lesión notifíquese al joven sancionado y a la defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público. Líbrense oficios a las entidades donde el joven venía cumpliendo las medidas de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida para informarlos de la imposibilidad del joven de cumplir por los momentos las medidas impuestas.
El Juez de Ejecución,
Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario