REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000016
CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 06 de Julio de 2007, celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 17 de Enero de 2007 por el Tribunal de Control No 2 de esta Sección de Adolescentes, en contra de la joven IDENTIDAD OMITIDA de 20 años de edad, fecha de nacimiento 28-08-1987, hijo de Rosalinda Marchan y José Pausides Rodríguez residenciada en el barrio el Carmen, carrera 8 entre calles 4 y 5 casa s/n, al lado de la carpintería Lizmary y se le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal

En fecha 15-11-2007 se recibió comunicación no 452/2007 de fecha 14-11-07 de la Oficina de Prevención del Delito donde informan que la joven sancionada IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido a cabalidad el seguimiento de orientación individual y grupal y en el cual se ha evidenciado notables cambios a nivel personal, familiar y social y según evaluación del equipo de trabajadoras de esta dirección se considera sea tomada en cuenta el cierre definitivo de la causa.

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Como se evidencia la medida de Libertad Asistida fue cumplida a cabalidad por la joven sancionada, cumpliéndose con los objetivos de esas medidas previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, quedando todavía por cumplir la sanción de Imposición de Reglas de Conducta.




DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad en favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal. Notifíquese de lo conducente a la joven sancionada a la Defensa y a la Oficina de Prevención del Delito.


El Juez de Ejecución,


Abog. Gerardo Pastor Arias


El Secretario