REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 8 de mayo de 2008
19º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2008-000636
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
FISCALIA: XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DEFENSA: PUBLICA ABG. ZONIA ALMARZA
VICTIMA: ALEJANDRO PAEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA.
El día 07 de mayo de 2008 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual se declaró la detención en flagrancia, Procedimiento Ordinario; y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b), c), e) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión de los mencionados adolescentes, calificó el hecho en el tipo penal Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se continué por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó las medidas cautelares sustitutivas: Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación Periódica cada quince (15) días ante el Tribunal, prohibición de acercarse a la residencia donde ocurrió el hecho y prohibición de acercarse a la víctima del hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b), c), e) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Ahora bien, los adolescentes investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron en primer lugar IDENTIDAD OMITIDA; expuso: “Yo estaba jugando barajas, estábamos mi hermano y Jean Carlos y el papá de Jean Carlos dice vámonos que hay un operativo, ellos se fueron a mi me agarran jugando baraja, me dicen manos arriba y me detienen, agarraron a muchos que estaban ahí jugando barajas, yo me encontraba a las doce de la noche jugando barajas en la calle, yo todo el tiempo me la paso en esa casa, la dueña de la casa se llama Rafaela Martínez, uno de los hijos de la señora Rafael le dicen Chimbin y el otro se llama Audy, no conozco a Alejandro Páez, no se de quien es la casa de donde dicen que me aprehenden, yo estaba dentro de una casa jugando barajas cuando me aprehenden, La dueña de la casa cuando nos aprehenden estaba hablando con un policía, la dueña de la casa presenció cuando me aprehendieron, aprehendieron a mi hermano, a Junior, a Chimbin a ellos los soltaron de la comandancia”. Seguidamente IDENTIDAD OMITIDA expuso: “Nosotros íbamos a jugar baraja y mi papá dice vamos que hay redada , y cuando íbamos llegando a la casa nos para la policía y me dice tu sabes lo que hiciste mi papá le pregunta que hizo y en eso dicen tu te robaste el DVD, el TV y el ventilador, yo le digo que yo estaba jugando baraja con Alfredito, los policías me dicen que los habían llamado a decirle que yo estaba robando y yo redije que yo iba a jugar barajas y no jugué nada; yo iba a jugar barajas con Alfredito, mi papá llegó más atrás, yo iba a jugar barajas en la libertad, yo iba a jugar barajas en una casa de una señora que se llama Rafaela, yo iba a jugar con lo nietos de la señora y Alfredito, no conozco al señor Alejandro Páez, la señora Rafaela vive en la libertad yo fui aprehendido en toda la puerta de mi casa, todo pasó como a las 11:30 de la noche; yo estaba en la casa de la señora esperando que llegaran los nietos de la señora, ahí estaba alfredito, su hermano y un señor, tienen que haber siete personas para jugar, yo me voy porque mi papá me fue a buscar porque había mucho gobierno por ahí, yo tenía como 30 o 40 minutos en esa casa, yo venía de regreso con mi papá y frente a mi casa es que me detienen, yo salí de mi casa como a las 9:30 pm”
Por su parte la defensa, estuvo de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal y pide le sea practicado un examen Toxicológicos a sus defendidos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público, como son: Acta policial Nº 0190508 de fecha 06-05-08 en las cuales funcionarios que intervinieron en el procedimiento señalan que se encontraban de recorrido por el Barrio La Libertad y por instrucción del Centralista del Servicio Policial que trasladaron a la calle 1C de ese barrio a una residencia que estaba solo ya que el propietario estaba de vieja y le informaron que los ciudadanos apodados el tortuguita y el hijo del perro negro estaban sacando enseres, se dirigen al sitio y se suben a la pared y al alumbrar con la linterna observan en el solar un Televisor un ventilador y un DVD y los ciudadanos que intentaron salir de la residencia y fueron aprehendidos, que se les preguntó que porque se encontraban dentro de la vivienda y no pudieron dar explicación, fueron identificados como IDENTIDADES OMITIDAS; entrevista realizada a la ciudadana MARÍA ALBURJA perteneciente a la junta comunal del Barrio La Libertad y expuso que Alejandro Pérez es dueño de la vivienda y que no se encontraba en la misma por estar de viaje; las planillas de registro de cadena de custodia en la cual se describen como evidencia un TV de 20” marca Daewod, un ventilador Marca Ester y un DVD marca Daewod color gris.
Este hecho es subsumible en el tipo penal de Hurto Calificado en Grado Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal, y en vista de que efectivamente los adolescentes fueron aprehendidos en el momento en que se estaban apoderando de los bienes dentro del solar de la casa, se debe declarar la detención en flagrancia y que la causa continúe por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 553 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial tal como lo solicitó la fiscalía del Ministerio Público.
En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para los adolescentes, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría de los adolescentes y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, identificado ut supra, por el delito de Hurto Calificado en Grado Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se ordena cumplan las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal, Presentación Periódica, cada quince (15) días, prohibición de acercarse a la residencia donde ocurrieron los hechos y prohibición de acercarse a la víctima del hecho, de conformidad con el artículo 582, literales b), c), e) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega; en vista de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le sigue otra causa bajo el N° KP01-D-08-395 por ante este Tribunal se ordena notificarse de esta decisión. Vista la solicitud de la defensa se ordena se le practiquen a los adolescentes el examen toxicológico en el laboratorio del CICPC para el día de mañana 08-05-2008 a las 9:00 am. Líbrese oficio al CICPC, quedan los presentes notificados de la presente decisión.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI
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