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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2004-000228

AUTO DE RATIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA Y PLAZO PARA ACTO CONCLUSIVO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL AUX. 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ

DEFENSA PÚBLICA ABOG. ZONIA ALMARZA.

VICTIMA: JOSE LUIS AMAYA.

DELITO: LESIONES PERSONALES Y ARREBATON

El día 16 de mayo de 2008 se celebró Audiencia para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para oírlo después de ubicación por incumplimiento de Medida de Presentación Periódica en la cual se acordó mantener dicha medida y se acordó plazo para presentación de acto conclusivo, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, se oyó al adolescente envestido de la garantía prevista en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Yo no había venido por que yo me estaba presentando allá y yo tenía prohibido venir a Barquisimeto”.

En ese mismo orden de ideas, la Fiscalía del Ministerio Público expuso: De la revisión del asunto se desprende que la incomparecencia del joven a la audiencia de plazo fijada por este Tribunal, no se debe a causas imputables a él, motivo por el cual solicitó se mantenga la medida de presentación impuesta en la Audiencia de Presentación. Asimismo, la Fiscalia del Ministerio Público solicitó un plazo de 60 días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo.

Por su parte la Defensa Pública, solicitó se mantenga la Medida Cautelar de Presentación conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y estuvo de acuerdo con el plazo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones de las partes y la del adolescente y revisadas las actuaciones en la cual el adolescente permanece en la misma dirección que tiene registrada en este Tribunal y que su solicitud mediante captura dictada por este Tribunal en fecha 24-01-2007, se debió a que no se encontraba ninguna persona en su residencia que recibiera las notificaciones para la audiencia fijada conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir fijar plazo para que el Fiscal del Ministerio Público presente su acto conclusivo; por lo que el Tribunal debe mantener la medida de presentación periódica ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, ubicado en el Centro Comercial Fin de Siglo, Avenida Don Julio Centeno, y tomando en consideración que la audiencia que estaba pendiente es para fijar el plazo a fin de que la Fiscalía del Ministerio Publico presente su Acto Conclusivo y oída las partes en relación a ese hecho debe fijársele al Fiscal del Ministerio Público el lapso de 60 días para que presente su acto conclusivo; y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantener la medida cautelar de Presentación Periódica cada quince (15) días de conformidad con el artículo 617 en concordancia con el 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado. Se ordena su libertad. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la orden de captura que pesa en su contra. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a las autoridades competentes. Líbrese oficio a la Jefatura Civil de San Diego a los fines de ratificar la designación de ese organismo para que el adolescente cumpla las presentaciones cada 15 días; asimismo deberá informar a este Tribunal el cumplimiento de las mismas. Se fija al Fiscal del Ministerio Público el lapso de 60 días para que presente Acto Conclusivo. Quedan los presentes notificados de la presente decisión.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. ANYIE SIRA.