REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007--000288

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ RIVERO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 12 de Abril del 2007 la fiscalia del Ministerio Publico, recibe suscrita actuaciones por los funcionarios policiales perteneciente a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara donde relatan los hechos ocurridos por la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba en compañía de dos adultos. El hecho ocurrido fue el 11 de abril del 2007 , cuando las victimas se desplazaban en la Unidad de Trasporte Publico de la Ruta 5 y fueron despojadas de los bolsos con todas sus pertenencias por tres sujetos dentro de los cuales se encontraba el adolescente imputado, luego de la acción proceden a bajar de la unidad y emprenden la huida por la calle 36 en dirección a la avenida 20, en ese momento las victimas visualizan a los funcionarios policiales y les relatan lo sucedido, posteriormente los funcionarios emprenden las búsqueda, logrando aprehenderlos a la altura de la avenida 20 entre calle 35 y 36 de esta ciudad.
SEGUNDO: En fecha 13-04-2007, se celebro la audiencia de presentación, donde el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:. Observa que por cuanto de las actas procesales y de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público en este acto, se declara con lugar la detención el Flagrancia en razón de que las victimas se bajaron de la buseta a perseguir a los presuntos imputados y delegaron en la policía la continuación de esta persecución, Segundo: considera procedente seguir la presente causa por procedimiento Ordinario. Tercero: como no constaba su residencia se ordenaba su permanencia hasta que su representante legal compareciera.

TERCERO: en fecha 30 de Abril del 2007 la fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado Lara ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ, con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
CUARTO: revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que el Ministerio Publico presento escrito donde solicita a este tribunal sobreseimiento provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo que establece en el articulo 648 y 650 en concordancia con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, en consecuencia esta juzgadora estima que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, se procede a acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y así establece.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INESTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.


DECISIÓN


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de la adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado el articulo 455 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cesan las medidas cautelares. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 1

Abg. Florangel Monasterios Moya