REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución nº 4

Barquisimeto, 27 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2004-000969

PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD

Vista la solicitud de fecha 16 de mayo de 2008, (recibida por esta Juzgadora el día de hoy) emanada del Consejo Evaluador del Centro de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández, en el que se solicita que sea otorgado al residente JIMENEZ LANDAETA GAUMER UBENCIO, cédula de identidad Nº 15.004.358 un PERMISO EXTRAORDINARIO, por presentar cuadro clínico opr herida por arma de fuego, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para decidir observa:

1.- Los permisos extraordinarios están previstos en el artículo 48 del Reglamento Interno que Rige los Centros de Tratamientos comunitarios el cual reza. “Los permisos extraordinario podrán ser concedido a los residentes por el tribunal de ejecución competente a través de cualquier medio previa solicitud del consejo de evaluación y de parte interesado al concurrir circunstancia especiales establecidas por auto, lapso y lugar y condiciones verificables del caso.”

En este sentido, acompaña a la solicitud, constancia médica emanada del Servicio de Cirugía y especialidades del hospital General “Dr. Pastor Oropeza Riera”, de la que se desprende que el penado en cuestión para el día 05 de mayo de 2008 se encontraba hospitalizado por traumatismo abdominal penetrante por arma de fuego. También consta epicrisis del ciudadano Jiménez Gaumer, y Certificado de Incapacidad hasta el día 01 de junio (por 30 días)

2.- El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.

3.- Se afirma la competencia de este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 del Reglamento del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde concurre una causa especial, para pronunciarse con relación a lo peticionado por la Junta de Evaluación del Centro de Tratamiento, por cuanto de la lectura del artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento se desprende que efectivamente los permisos ordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada.

En consecuencia, evaluada la situación particular del penado, quien presenta herida por arma de fuego, a los fines de garantizar una evolución favorable de la enfermedad y la atención de su grupo familiar de apoyo, se estima procedente el otorgamiento del Permiso Extraordinario solicitado, hasta el día 01 de junio de 2008. En consecuencia, el ciudadano JIMENEZ LANDAETA GAUMER UBENCIO, cédula de identidad Nº 15.004.358, deberá permanecer en la siguiente dirección: urbanización La caldera, avenida 20 Frente al estadio de la Caldera, Barquisimeto Estado Lara. Durante su permanencia en esa dirección no podrá portar armas ni ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no podrá asistir a fiestas ni lugares nocturnos, ni locales donde se expendan bebidas alcohólicas. Así se decide.

4.- Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO EXTRAORDINARIO PARA PERNOCTAR EN SU CASA POR PLOBLEMAS DE SALUD HASTA EL DÍA 01 DE JUNIO DE 2008, solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, para el penado JIMENEZ LANDAETA GAUMER UBENCIO, cédula de identidad Nº 15.004.358, quien deberá permanecer en la siguiente dirección: urbanización La caldera, avenida 20 Frente al estadio de la Caldera, Barquisimeto Estado Lara. Durante su permanencia en esa dirección no podrá portar armas ni ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no podrá asistir a fiestas ni lugares nocturnos, ni locales donde se expendan bebidas alcohólicas. Todo de conformidad con el articulo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández, así como en lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.- Notifíquese al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nílda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia de la decisión.- Regístrese.- Cúmplase.-

La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli