REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 26 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2006-006470
PRESCRIPCION DE LA PENA

Revisado exhaustivamente como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Los ciudadanos ALBERTO ANTONIO SEQUERA PÉREZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.269.643, de estado civil Soltero, Buhonero, hijo de Rosario Coromoto Pérez y Alberto Antonio Sequera, domiciliado en la calle 43 al final de la calle 9 casa N° 22, Barrio Cuesta Santa Barbara en ésta ciudad a cumplir la pena de 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y GEORGE ESAU PÉREZ SEQUERA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.852.054, de estado civil Soltero, Tapicero, hijo de José Coromoto Pérez y Dilcia del Carmen Sequera, domiciliado en la calle 43 al final de la calle 9 casa N° 22, Barrio Cuesta Santa Barbara en ésta ciudad, a cumplir la pena de 03 AÑOS, 09 MESES Y 20 DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 320 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

2.- En auto de ejecución de pena, de fecha 03 de abril de 2007, se hace constar que los penados ALBERTO ANTONIO SEQUERA PÉREZ Y GEORGE ESAU PÉREZ SEQUERA, entraron detenidos el día 03-11-2006, y salieron en libertad el día 05-11-07, por lo que estuvieron detenidos 02 DÍAS, faltándoles por cumplir 05 MESES Y 28 días de prisión al penado Alberto Antonio Sequera Pérez, pena que le extingue el 01-05-07, y 07 MESES Y 13 días de prisión al penado George Esau Pérez Sequera, pena que le extingue el 16-06-07.

3.- Por cuanto los penados optaban a la suspensión condicional de la ejecución de la pena se ordenó la práctica del respectivo informe psicosocial y se ofició a la Division de Antecedentes Penales.

4.- De autos se desprende, según oficios sin número emanados de la División de antecedentes penales que los mencionados ciudadanos no registra antecedentes penales distintos a los generados en este asunto.

5.- Hasta el día de hoy, no ha sido consignado el informe psicosocial de los penados de autos.

6.- El articulo 112 de el Código Penal vigente establece: “Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia….”

Ahora bien, tomando en consideración el tiempo que les resta por cumplir a cada uno de los penados, así como el aumento de la mitad establecido en el artículo trascrito, evidencia que ha transcurrido más del tiempo requerido para que opere la prescripción de la pena, sin que medie circunstancia alguna que la interrumpa. Así se decide.

7.- Respecto a las penas accesorias, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer a os ciudadanos George ESAÚL Pérez Sequera y Alberto Antonio Pérez Sequera, el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta.

8.- Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código Penal DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA los ciudadanos ALBERTO ANTONIO SEQUERA PÉREZ, , ampliamente identificado, a cumplir la pena de 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y GEORGE ESAU PÉREZ SEQUERA, identificado con anterioridad, a cumplir la pena de 03 AÑOS, 09 MESES Y 20 DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 320 del Código Penal. De igual forma se ordena el cese de cualquier medida que sobre dichos ciudadanos pese por causa de este asunto penal. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria y a la Defensora Pública. Una vez firme la presente decisión, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli