REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución nº 4
Barquisimeto, 26 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000517
ASUNTO: KJ01-X-2004-000017
Revisado como ha sido el presente asunto con ocasión del escrito interpuesto por la defensora pública del ciudadano Yerson José Chirinos Rea, y el oficio recibido del Internado Judicial de Yaracuy (San Felipe) en el que informan el ingreso del mencionado ciudadano a dicho recinto carcelario, este tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acuerda:
1.- Oficiar al Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los fines de que se designe Tribunal de Ejecución que supervise y ejerza vigilancia de la causa del penado de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal y se le designe un defensor público a teles efectos.
2º) Ratificar comunicación que corre inserta al folio 269 del presente asunto, dirigida a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, a los fines de que remitan informe técnico correspondiente al penado Yerson José Chirinos Rea.
3º) Oficiar al Director del Internado Judicial de Falcón, a los fines de que remita con carácter de urgencia a este tribunal, copia de las constancias de estudio, trabajo y conducta del penado Yerson José Chirinos Rea, que acrediten de ser el caso, el desempeño del penado en esas áreas, durante el tiempo que permaneció en el penal, a los fines de determinar si procede o no la Redención de la Pena por el trabajo y estudio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal en relación y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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