REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 23 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-S-2004-004556
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 Ultimo aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- En fecha 14 de marzo de 2006, el ciudadano FLORENCIO ANTONIO RAMOS RIVERO, cédula de identidad Nº 12.432.617, fue condenado por Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRICION, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el articulo 16 ejusdem.
2.- En fecha 24 de octubre de 2006, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se le otorgó el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO CINCO MESES Y VEINTIOCHO DIAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario en Barquisimeto, estado Lara. Todo en conformidad con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Se evidencia al folio 98, informe de finalización Nº 366, remitido con oficio 1166 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que la Delegado de Prueba, hace constar que el penado FLORENCIO ANTONIO RAMOS RIVERO, finalizó el régimen de prueba, indicando entre otras circunstancias que durante el lapso supervisado, el mencionado ciudadano demostró, que ha mantenido disposición al cumplimiento de la medida, observando buen comportamiento, en las áreas abordadas presenta estabilidad, permanece unido en pareja con Zughei Jiménez con quien ha procreado seis hijos, laboralmente esta dedicado de manera exclusiva al desarrollo de la actividad como decorador de inmuebles con yeso, oficio que desempeña con el ciudadano BENJAMIN GONZALEZ. Se deja constancia en dicha informe que el penado cumplió con las obligaciones impuestas. Concluye el informe, indicando una evaluación favorable.
5.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
En la presente causa, cumplidos los requisitos de ley, se conmuto la pena de presidio por la pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA en fecha 24 de octubre de 2006.
Siendo así, tenemos que, en el proceso penal seguido al ciudadano FLORENCIO ANTONIO RAMOS RIVERO, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el mismo cumplió efectivamente bajo el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Quedando pendiente, entonces, el cumplimiento de las penas accesorias a las que fuere condenado.
En este sentido, tenemos que, en el caso particular referido al ciudadano FLORENCIO ANTONIO RAMOS RIVERO, en virtud de su comportamiento durante el lapso que duró la condena, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al mencionado ciudadano, el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.
6.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA al ciudadano FLORENCIO ANTONIO RAMOS RIVERO, cédula de identidad nº 12.432.617 quien en fecha 14 de marzo de 2006, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRICION, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.
Una vez firme la presente decisión se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y conservación. Se ordena la Publicación. Cúmplase.
La Juez de ejecución No. 4
Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
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