REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución nº 4

Barquisimeto, 23 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000005

PRESCRIPCION DE LA PENA

Hecha una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de resolver, observa:


Cursa a los folios 242 y 243 del expediente, auto de actualización de cómputo, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER FREITEZ, Cédula de Identidad N° 7.373.488, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIOINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal

En fecha 15 de diciembre de 2004, se convierte la pena que le resta por cumplir al mencionado penado, en confinamiento, el cual debía cumplir por el lapso de un año, once meses y veintisiete días, en la Urbanización Las Plumitas, Sector La Lagunita, casa Nº 34, Calle Negr Primero, Familia Caripa. Valencia Estado Carabobo.

El articulo 112 de el Código Penal vigente establece: “Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia….”

Ahora bien, desde la fecha en que se otorgó el confinamiento hasta el día de hoy, ha transcurrido, evidentemente un tiempo superior al de la prescripción, que es de dos años, diez meses, veintiocho días y doce horas, por lo que la pena se encuentra prescrita.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución nº 4, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO: FRANCISCO JAVIER FREITEZ, cédula de identidad Nº 7.373.488, ampliamente identificado en autos. Todo de conformidad con el Articulo 112 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria y a la Defensora Pública, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 4

La Secretaria

Abg. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli