REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 20 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2006-006920
Revisado el presente asunto, este Tribunal de Ejecución nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- En fecha 30 de enero de 2008, se acordó a favor del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, la medida contenida en el Artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, por razones humanitarias, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.-Deberá permanecer en su casa de habitación ubicada en Municipio Esteller calle principal entre avenidas 1 y 2 Barrio la Independencia ubicada en Piritu , sector Pedro Camejo Estado Portuguesa , no podrá salir de dicha residencia sin autorización de este tribunal, con excepción de las consultas médicas y visitas a la Unidad Técnica de Apoyo del estado Portuguesa y será vigilado por la Guardia Nacional adscrita al Municipio Esteller Estado Portuguesa
2.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Portuguesa quien Fiscalizara su salud remitiendo a este tribunal resultados médicos que le sean practicados, a fin de verificar su estado de salud. En caso de que el penado recupere la salud u obtenga una mejoría que le permita continuar con el cumplimiento de la condena, deberá reingresar al Centro Penitenciario del Estado Lara
2.- En fecha 12 de febrero de 2008, se remite oficio Nº 0067, contentivo del informe psicosocial practicado al penado Luis Alberto Rodríguez, en el que luego de analizados los diferentes aspectos que se detallan en el mismo, concluye el equipo multidisciplinario de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Yaracuy, que el penado está apto para el disfrute de la medida solicitada (Destacamento de Trabajo).
3.- En fecha 29 de febrero de 2008, la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Portuguesa realiza visita domiciliaria al penado, recomendando su traslado a la ciudad de Barquisimeto, donde podrá ser atendido médicamente según los requerimientos del caso, teniendo apoyo familiar en la siguiente dirección: “Carrera 01 con calle 02 sector la rosa, vía el Trapiche, Sabana Grande- El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara”.
4.- Por tales consideraciones, y al no haber constancia en el asunto de variaciones o mejoras en el estado de salud, este tribunal de Ejecución Nº 4, acuerda por ser procedente el cambio del sitio donde el penado Luis Alberto Rodríguez deberá cumplir las obligaciones impuestas en fecha 30 de enero de 2008, a la siguiente dirección: “Carrera 01 con calle 02 sector la rosa, vía el Trapiche, Sabana Grande- El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara”. Notifíquese y Ofíciese lo conducente, cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
|