REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución nº 4

Barquisimeto, 20 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución nº 4

Barquisimeto, 20 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-1999-000614

Revisado el presente asunto, con ocasión del oficio Nº RPSC-077/2008, emanado del Registro Público de Segundo Circuito del Municipio Iribarrren, este tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acuerda remitir con oficio copia certificada del folio 523 del asunto, a dicho organismo, aprovechando la ocasión para indicarle que los bienes sobre los cuales pesaba prohibición de enajenar y gravar, corresponden a los inmuebles propiedad del Aserradero San Pablo C.A. (ASANPACA) empresa inscrita con el Registro Mercantil en fecha 08-05-1981, bajo el Nº 13, tomo 4C, año 1981, y cuyo inventario se anexa a la presente en copia. (folios 66 al 70), ello a los fines de que sea levantada la medida de aseguramiento impuesta en fecha 05 de mayo de 1998, en virtud de que en fecha 20 de mayo de 1999, el Juzgado Superior Primero en lo Penal del estado Lara declara terminada la averiguación en la presente causa, y en fecha 27 de marzo de 2000, se deja sin efecto dicha medida. Notifíquese y oíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Revisado el presente asunto, con ocasión del oficio Nº RPSC-077/2008, emanado del Registro Público de Segundo Circuito del Municipio Iribarrren, este tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acuerda remitir con oficio copia certificada del folio 523 del asunto, a dicho organismo, aprovechando la ocasión para indicarle que los bienes sobre los cuales pesaba prohibición de enajenar y gravar, corresponden a los inmuebles propiedad del Aserradero San Pablo C.A. (ASANPACA) empresa inscrita con el Registro Mercantil en fecha 08-05-1981, bajo el Nº 13, tomo 4C, año 1981, y cuyo inventario se anexa a la presente en copia. (folios 66 al 70), ello a los fines de que sea levantada la medida de aseguramiento impuesta en fecha 05 de mayo de 1998, en virtud de que en fecha 20 de mayo de 1999, el Juzgado Superior Primero en lo Penal del estado Lara declara terminada la averiguación en la presente causa, y en fecha 27 de marzo de 2000, se deja sin efecto dicha medida. Notifíquese y oíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli