REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 20 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-1999-000061
Revisado el presente asunto con ocasión del informe de conducta nº 061 relativo al penado Rubén Darío Cordero, este tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, Estado Lara, a los fines de informarles que de conformidad con la última actualización de cómputo practicado en fecha 06 de noviembre de 2006, la pena extingue el día 21 de mayo de 2010, de igual forma remitir copia del auto en el que se le otorga la libertad condicional al penado en cuestión, y en la que se imponen las siguientes condiciones:
• presentar oferta de trabajo ante el tribunal
• incorporarse a trabajar inmediatamente
• cumplir con su rol de padre
Ofíciese lo conducente, cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli