REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución nº 4

Barquisimeto, 15 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2007-001612


NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO


Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO, formulada por la defensa técnica del penado JULIO CESAR HERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.419.116, así como los recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal para a decidir previamente observa:

1.- El precitado ciudadano fue condenado en fecha 16/10/2007 por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por el delito de Distribución de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndose ejecutado la pena impuesta y actualizado como está el cómputo, según auto de fecha 06 de mayo de 2008, se observa que por el tiempo transcurrido, el penado opta al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

2.- Cursa en autos desde el folio 200 al 201 el Informe Técnico realizado en fecha indeterminada por el equipo evaluador, en el cual se emite opinión DESFAVORABLE en cuanto a la concesión de la medida solicitada, basado en que el penada presenta: manejo flexible de normas y valores sociales, conducta desadaptada habitual, habito de trabajo carente de estructura, poco control de impulsos, baja disposición al cambio, planes de vida poco consientes.

3.- Ante tales circunstancias, estima ésta instancia judicial que el penado de autos, en atención al delito cometido, así como a la poca o nula disposición de reinsertarse a la sociedad, no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, en correspondencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y de las personas que lo conforman, siendo por tanto procedente NEGAR EL REGIMEN ABIERTO, al penado JULIO CESAR HERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.419.116, por incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículo 55 del Texto Fundamental, y así se decide.-


4.- Con vista a tales consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.419.116, por el delito de Distribución de Sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en protección de los postulados contenidos en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por incumplimiento del ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


La Juez



Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli



El Secretario