REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 15 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2007-001550


LIBERTAD CONDICIONAL

Revisado como ha sido el presente asunto, en el que el ciudadano EDUARDO JOSE SERRANO ALVAREZ, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en la libertad condicional, este Tribunal Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Respecto a la medida solicitada, el artículo 500 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 500…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”

Continúa el artículo mencionado, en su tercer aparte señalando:

Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el
comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa
5. de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
6. Que haya observado buena conducta.


2.- De la pena Impuesta: En fecha 21 de abril de 2007, este Tribunal emitió Auto de Actualización de Cómputo de Pena, donde se evidencia que el ciudadano EDUARDO JOSE SERRANO ALVAREZ, cédula de identidad Nº 15.886.488, fue condenado en fecha 13 de junio de 2007, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal (Extensión Carora), en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN iLÍCITA DE sUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (Artículo 31 tercer aparte de la LOCTISEP). Siendo la fecha de culminación de la condena el día 26 de diciembre de 2008.

En la referida actualización, se hace constar que el penado, podía optar a las fórmulas alternativas a la ejecución de la pena Libertad Condicional a partir del día 26 de abril de 2008. Actualmente el penado cumple Régimen Abierto impuesto en fecha 18 de febrero de 2008.

En este sentido, respecto al tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento de la Libertad Condicional.

3.- De los Antecedentes Penales: Consta al folio 133 del presente asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, donde se evidencia que no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto.

4.- De la Constancia de Trabajo: Así mismo riela al folio 192 de marras, constancia de trabajo expedida en fecha 29 de febrero de 2008, según la cual, el penado residente, labora en el taller La 40, carrera 24 esquina calle 40, Barquisimeto estado Lara.

5.- Del Informe Técnico: Consta a las actas INFORME DE PROGRESIVIDAD de fecha 07 de mayo de 2008, practicado a el ciudadano EDUARDO JOSE SERRANO ALVAREZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.886.488, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, del cual se desprende que en el área laboral permanece trabajando en un taller de latonería y pintura ubicado en la calle 40 entre 24 y 25; en el área familiar, el residente comparte sub tiempo libre en unión a su grupo familiar integrado por sus progenitores y hermanos, desarrollando relaciones interfamiliares de respeto y comprensión entre las partes; respecto al estado de salud, el informe indica que es una persona de salud estable, no evidencia ingesta de bebidas alcohólicas ni de sustancias estupefacientes; en el área de responsabilidad conductual, se muestra como una persona de temperamento tranquilo comunicativo y receptivo, no ha sido sancionado disciplinariamente y ha prestado colaboración cuando se le ha solicitado, respeta las figuras de autoridad. Por último, el quipo técnico emite como conclusión, un PRONÓSTICO FAVORABLE a la concesión de la Libertad Condicional.

6.- Luego del estudio de este caso en particular, y analizado el INFORME DE PROGRESIVIDAD del penado de marras presentado, considera quien decide que el penado cumple con los extremos de ley, por cuanto desarrolla lo atinente a las áreas laboral, familiar, de personalidad, conductual, concluyendo que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo el equipo técnico multidisciplinario, los funcionarios que tienen a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad.

7.- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano EDUARDO JOSE SERRANO ALVAREZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.886.488, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIETNO DE PENA CONSISTENTE EN LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta la fecha de culminación de la condena, la cual finaliza 26 de diciembre de 2008, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

• Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada vez que el delegado supervisor asignado le indique, y cumplir con las condiciones que éste le indique.
• Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio, a través de su delegado de prueba.
• No portar armas.
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
• Permanecer en la residencia aportada a este Tribunal a lo largo del proceso, debiendo informar con anticipación sobre cualquier cambio que en relación a ella haga.

8.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado EDUARDO JOSE SERRANO ALVAREZ, cédula de identidad Nº 15.886.488, ampliamente identificado en autos, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIETNO DE PENA CONSISTENTE EN LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta la fecha de culminación de la condena, la cual finaliza 26 de diciembre de 2008 durante el cual deberá cumplir con las condiciones anteriormente señaladas.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida impuesta, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta resolución judicial. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 4


Abg. Leila-ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario


Abog. Raúl Díaz