REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución nº 4
Barquisimeto, 15 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2005-002902
REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO
Revisado el presente asunto, con ocasión de las resultas del oficio Nº 11358, librado por este despacho en fecha 25 de septiembre de 2007, y según el cual, el ciudadano JUNIOR JESUS ALVARADO FONSECA se fue del Centro de rehabilitación Hombres de Valor, el mismo día de su ingreso, y tomando en consideración que el penado JUNIOR JESUS ALVARADO FONSECA, titular de la Cédula de Identidad No. 20.349.013, venezolano, natural de el Tocuyo municipio Moran del Estado Lara, a quien este tribunal en fecha 17-04-2007 le concedió el beneficio de REGIMEN ABIERTO, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el asunto KP01-P-2007-10167, por el Tribunal de Control Nº 2, (según se desprende de la revisión del sistema informático Juris 2000) para decidir este Tribunal Observa lo siguiente: ,
1.- De la revisión del asunto, se observa que en fecha 04/05/07, reunidos en el consejo disciplinario del centro de tratamiento comunitario “Dra. Nilda Lucrecia” de Barquisimeto Estado Lara ante el incumplimiento por parte del penado de las condiciones impuestas y por cuanto el día 04 de mayo de 2007,el mencionado ciudadano sustrajo dos (02) Tarjetas telefónicas perteneciente a la Delegado de Prueba Zulia Barrios, la cual se percato de la intención de hurtarle las tarjetas quedando frustrado el mismo, ya que se les quitaron, el Residente en vista de esta situación el verse descubierto se fuga de la Institución, vociferando palabras de amenazas, con buscar armamento para atentar con algún Funcionario de esta Institución, motivo por el cual, ante la inadaptabilidad del penado al régimen y al incurrir en una falta muy grave como lo es la antes mencionada, solicitan al tribunal de Ejecución, la revocatoria de de la medida alternativa de Régimen Abierto que le fue otorgada en fecha 17 de abril de 2007. En fecha 06 de Junio de 2007, se le revoca la medida de régimen abierto, y esta decisión se deja sin efecto en fecha 14 de junio de 2007, ordenándose su reclusión en el hogar Vida Nueva.
En fecha 27 de junio de 2007, se recibe oficio nº 478-07 en el que el Hogar vida Nueva, no recibe al penado en cuestión, ya que no es un centro de reclusión y atiende de manera ambulatoria. Por tales circunstancias, en fecha 29 de agosto de 2007, se ordena su reclusión en el Centro de Rehabilitación Hombres de Valor (folio 223). De autos, se desprende que el penado, se fue de dicho centro el mismo día que ingresó sin autorización, y al ser revisado el sistema informático Juris 2000, el mismo está privado de su libertad por el asunto KP01-P-2007-10167, en el Centro Penitenciario de los Llanos.
2.- El articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece que cualquiera de las medidas prevista en el capitulo II, del libro quinto, se revoca por el incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación en contra del penado o por como es en el presente asunto sea de imposible cumplimiento y que tal revocatoria podrá ser declarada de oficio a solicitud de parte.
En tal sentido este Tribunal considera que el mencionado penado no cumplió con las obligaciones impuestas, pues lejos de permanecer recluido en el Centro de Rehabilitación Hombres de Valor, fue aprehendido, presumntamente en la ejecución de un nuevo hecho punible, desacatando las obligaciones impuestas por este Tribunal, cuando se le concedió el Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
3.- En consecuencia, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; tomando en consideración el incumplimiento de las obligaciones impuestas y la falta grave consistente en la evasión de la residente, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado JUNIOR JESUS ALVARADO FONSECA, titular de la Cédula de Identidad No. 20.349.013. Notifíquese a las partes, y Ofíciese lo conducente. Se ordena actualizar el cómputo conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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