REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2006-004010
Visto el escrito presentado por el penado DUILSON COLINA, titular de la Cédula de Identidad No 15.615.852, mediante el cual solicita permiso para trasladarse a Cabudare desde las 05 AM a 05 ó 06 PM, A los fines de proveer este tribunal observa:
En fecha 18/12/2007 este tribunal dicto auto, mediante el cual convirtió el resto de la pena que le faltaba por cumplir al penado de autos, en confinamiento, aumentándole una tercera parte de la pena; ordenando cumplir el confinamiento en la Urbanización Reinaldo Bravo, calle 4 con avenida 2 y 3, casa E-9, en Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara; con la obligación expresa de presentarse dos veces al mes, ante la Prefectura de la Parroquia mas cercana a la residencia donde cumplirá el confinamiento, hasta tanto cumpla la totalidad de la condena.
En tal sentido, considera esta juzgadora que de otorgarle el permiso solicitado se afectaría el cumplimiento de la condena por parte del penado, a quien se le conmutó el resto de la pena en confinamiento, figura que está prevista en la norma sustantiva y adjetiva penal, siendo normas de orden público, aunado a que no se establece en la norma legal figura jurídica que permita al juez o jueza variar o cambiar la figura del confinamiento, quien aquí conoce considera improcedente lo solicitado por el penado; y se le insta a ubicarse laboralmente el la población de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, que es donde se le ordenó el cumplimiento del Confinamiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de PERMISO realizada por el penado-confinado DUILSON COLINA, titular de la Cédula de Identidad No 15.615.852, para trasladarse a la ciudad de Cabudare desde las 05:00 AM hasta las 05:00 ó 06:00 PM. Y se le INSTA a ubicarse laboralmente en la población de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, que es donde se le ordenó el cumplimiento del Confinamiento. Notifíquese al penado y a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV.