REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 2° DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 8 de Mayo de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011078
Visto escrito remitido por el Director del Internado Judicial de San Felpe, Estado Yaracuy en el cual anexa acta de Redención de fecha 25 de Marzo de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Yaracuy relacionada con el penado DIAZ CARREÑO DAVID, cédula de Identidad N° 15.004.984, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO:
VENDEDOR AMBULANTE: desde el 15/11/2006 hasta el 10/05/2007 y como ARTESANO desde el 13/05/07 hasta el 27/02/08, los días de lunes, martes, jueves, viernes y sábados, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que sería: ocho (8) meses y nueve (9) dìas, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: SIETE (7) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS , que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada poe el penado DIAZ CARREÑO DAVID, cédula de Identidad N° 15.004.984, por el lapso de SIETE (7) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, donde cumple condena el penado, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza Segunda de Ejecución,


Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez.


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



La Secretaria