REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 2° DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013786
Visto el presente asunto y recibida el Acta de Redención Nº 3 de fecha 14 de Marzo de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con la penada GONZALEZ YAJURE MARITZA ELEZABETH cédula de Identidad N° 14.159.024, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
ESTUDIO: Curso de Procedimiento audiovisuales, Auto conocimientos, Arte y Peluquerìa, Mujeres y Realidad Penitenciaria. Talabartería, para un total de cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) horas, de estudio que divididas entre ocho horas diarias, concretan CINCUENTA Y SEIS (56) DIAS de estudio, lo que equivale a UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS de tiempo a redimir, tiempo que se le resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por la penada GONZALEZ YAJURE MARITZA ELEZABETH cédula de Identidad N° 14.159.024, por el lapso de a UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DIA que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, donde cumple Establecimiento Abierto el penado, al Ministerio Público, a la Defensa y a la penada. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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