REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002141
ABOCADA en el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto y visto como ha sido escrito de la defensa publica, Abogada MARGARITA RODRIGUEZ asistiendo al penado EFREIKER EDUARDO BELLO BETANCOURT, C.I. Nro. 16.725.272 para quien invoca la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, a los fines de proveer sobre el petitum el tribunal observa:
Consta al folio 65 auto de Ejecución de Computo de fecha 11 de Enero de 2007, de cuyo contenido se evidencia que el penado fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por el tribunal de Juicio No. 6 en fecha 10-11-06, en el mismo auto se deja expresa constancia que el penado opta a la Suspensión Condicional de ejecución de la Pena, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el tribunal ha notificado en forma reiterada al penado la obligación de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de realizar el Informe Psicosocial, tal se lo establece el ya mencionado artículo 493 de la Ley Procesal, constando en actas comunicación de la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnostico, que el penado no ha comparecido a esa Unidad, por lo que en fecha 17-1-08 el Tribunal ordeno la conducción por la fuerza publica del penado a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por el tribunal, sin que a la fecha conste las resultas de tal mandato. Tampoco cursa en autos, el referido informe necesario a los fines del tribunal proveer, en virtud de lo CUAL SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa, por no cumplir el penado a la presente fecha, con los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para emitir pronunciamiento favorable. En esta misma fecha se ORDENA ratificar comunicación a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara (f. 90) advirtiendo que debe dar respuesta de sus resultas en forma inmediata. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 493 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA 1º) SIN LUGAR, por ser IMPROCEDENTE, al no encontrarse lleno el extremo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de la Abogada Margarita Rodríguez, asistiendo al penado EFREIKER EDUARDO BELLO BETANCOURT, a quien se insta a comparecer con carácter de URGENCIA por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, adviértase al penado que en caso de no comparecer, el tribunal procederá a dictar orden de captura, a los fines de ejecutar sentencia a tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. 2º) se ORDENA ratificar comunicación a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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