REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 6 de Mayo de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002430


Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo y toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado DENNY OLIVER ALVAREZ, identificado con cèdula de identidad Nro. 12.702.228 fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) años DIECISEIS DIAS y DIECISEIS HORAS DE presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, condena de la cual cumplió privado de libertad CUATRO AÑOS Y ONCE MESES, en virtud de lo cual le fue otorgada la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena bajo Libertad Condicional, en fecha 12 de Diciembre de 2005 por el lapso del resto de la pena a cumplir, la cual extinguía el 9 de Marzo de 2008.

Ahora bien consta en el asunto Informe de fecha 22 de Abril de 2008, presentado por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informa que el penado se presento por última vez ante su delegado de prueba el 32 de julio de 2007, sin que se tenga conocimiento de las razones por las cuales abandono el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas.

En razón de lo expuesto y por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o reingresado al cumplimiento de las Condiciones de la Libertad Condicional, manteniéndose al margen de las obligaciones propias de la Libertad Condicional, es por lo que este Tribunal ORDENA ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal segundo de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado DENNY OLIVER ALVAREZ, identificado con cèdula de identidad Nro. 12.702.228 Venezolano, mayor de 30 años de edad, nacido el 2-5-76, en la ciudad de Barquisimeto, hijo de Marlene Coromoto Alvarez y Pastor Alberto Escalona, de oficio artesano, con residencia en Proyecto Jacinto Lara, Los sin techos, carrera 15 entre 1 y 2 sector 1 por la Circunvalación Orte, detràs de la Macias Mújica, cas Sin número, en Barquisimeto Estado Lara. Condenado a cumplir la pena de OCHO (8) años DIECISEIS DIAS y DIECISEIS HORAS DE presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal. Remítase copia del presente auto al delegado de prueba. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la captura. Remítase. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.2

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria