REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 5 de Mayo de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001111


Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo y toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado REINALDO RAFEL PEREZ cédula de identidad Nro. 4.413.423 fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) años por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón de lo cual le fue acordada Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por el lapso de un año.

De la decisión que acordó la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, la Fiscalia del Ministerio Público ejerció el Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, quien declaro con lugar el Recurso de Apelación interpuesto, revocando la decisión de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordada por el Tribunal de Primera Instancia, en consecuencia este tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2007, acatando la decisión de la superior instancia, ordeno por auto, la inmediata reclusión del penado en el Centro Penitenciario de Occidente y a tales fines libra Orden de Aprehensión la cual no ha sido hecha efectiva a la presente fecha.

Ahora bien, consta en fecha 24 de Abril de 2008 la delegada de prueba Mirna Sequera de Gómez, introduce informe de Evolución sobre el penado de marras, con la conclusión favorable al comportamiento del penado en el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por otra parte es un hecho publico y notorio en el ámbito jurídico, que la Sala Constitucional en fecha 21-4-08 mediante sentencia Nro.2008-0287, suspendió los efectos entre otros, del contenido del último aparte del artículo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando la aplicación del contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo así que este tribunal considera que en el caso concreto, resultaría inoficioso mantener la orden de captura dictada en contra del penado, quien aplicando el principio de la favorabilidad y retroactividad de la norma que mas favorezca al reo,( artículo 2 del Código Penal) tiene derecho a someterse al mandato de la citada Sentencia, que por emanar de la Sala Constitucional es de obligatorio y vinculante cumplimiento, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho es ORDENAR el cese de la ORDEN DE CAPTURA, la cual ha sido enervada de hecho, por mandato de la ya citada Sentencia, resultando inoficioso ratificar la orden de captura, máxime cuando el tribunal ha tenido conocimiento que el penado viene cumpliendo favorablemente con la medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Penal, tal se evidencia del Informe de Progresividad que cursa en los autos, por lo que lo pertinente a los fines de evitar dilaciones en el ejercicio del derecho que le asiste al penado a ser beneficiado con la novísima decisión de la Sala Constitucional, es mantener los efectos de la suspensión Condicional de ejecución de la Penal acordada a tenor de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y así se establece.
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal segundo de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, librada por este tribunal en fecha 28-11-07 en contra del penado REINALDO RAFAEL PEREZ quien es Venezolano, nacido el 29 de Diciembre de 1956, hijo de Catalina Pérez y Rafael González, mayor 51 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 4.413.423, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la carrera 12 casa Nro. 20, El Jebito, en Barquisimeto Estado Lara condenado a cumplir la pena de TRES (3) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ilícito previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y actualmente sometido al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, la cual se cumple el 17 de Agosto de 2008. Ofíciese lo conducente a los cuerpos de Seguridad del Estado. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público, al penado y a la defensa.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la Sentencia Nro. 2008-0287 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.2

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria