REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 27 de Mayo de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000689

Vista la solicitud de fecha 12 de Mayo 2008 presentada en oficio Nº 477/08 por el ciudadano Guillermo Eloy Machado Blanco Director encargado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, de cuyo contenido se infiere la pertinencia de otorgar un PERMISO EXTRAORDINARIO para el penado: JOSÉ LUÍS NELO ATACHO, titular de la cédula de identidad Nº 15.885.227, para pernoctar en la dirección señalada en la solicitud; a los fines de proveer sobre el petitum se OBSERVA:

En fecha 17 de Marzo de 2008, este Tribunal otorga al penado de marras, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto.

En Consejo de Evaluación, reunido de manera extraordinaria y celebrado en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de fecha 05 de Mayo de 2008 se decidió solicitar por ante este Tribunal la concesión de un PERMISO EXTRAORDINARIO para el penado: JOSÉ LUÍS NELO ATACHO, como medida saludable para su condición de penado.

Así mismo, cursa acompañado a la solicitud del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario, copias certificadas de certificado de incapacidad, tratamiento médico y fotografía del penado.
Ahora bien, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.

Siendo que el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández considera necesario y de justicia como medio saludable para garantizar los derechos del penado se otorgue provisionalmente el permiso de pernocta al penado, como vía para garantizar el cabal cumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto que disfruta el penado.

Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6º del artículo 48 del Reglamento del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde concurre una causa especial, para pronunciarse con relación a lo peticionado por la Junta de Evaluación del Centro de Tratamiento, por cuanto de la lectura del artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento se desprende que efectivamente los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada. Siendo importante señalar, que garantizar el respeto de los derechos humanos y la dignidad del penado conforman parte del deber del Estado, y considerando que el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario, está conformado por funcionarios cuya obligación principal es velar por el cumplimiento de los extremos de ley, en aras de garantizar el objetivo de este tipo de medidas, como vía para la reinserción de los penados a la sociedad en forma útil y recuperados de la sanción penal, de forma tal que tengan abierta la puerta de su crecimiento integral como persona y ciudadano, todo lo cual constituye deber insoslayable a cumplir bajo el IUS PUNIENDI del Estado quien debe garantizar los derechos fundamentales de los penados, siendo el primordial el derecho a la vida, a la salud y al respeto a la dignidad humana, que implica trato adecuado y consono con la ley y estando como está pendiente una audiencia a los fines de esclarecer la situación presentada en el cumplimiento del destacamento abierto por parte del penado quien además ha cumplido en otras ocasiones con los permisos concedidos por este tribunal, es por lo que quien aquí decide, considera PROCEDENTE el otorgamiento del Permiso Extraordinario solicitado y así se establece.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO EXTRAORDINARIO, solicitado por el Consejo de Evaluación de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernàndez”, para el penado: JOSÉ LUÍS NELO ATACHO, titular de la cédula de identidad Nº 15.885.227, para pernoctar en la dirección señalada en la solicitud, debiendo acatar en el transcurso del permiso extraordinario todas las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas, todo de conformidad con el articulo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández, así como en lo establecido en los artículos 272, 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Notifíquese URGENTE al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nílda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia de la decisión. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza Suplente de Ejecución Nº 2

Abg. Yesenia Boscan Hernández

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria