REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2003-000874

DECISION INTERLOCUTORIA DE REGIMEN ABIERTO

Visto el presente asunto y toda vez que consta Informe de Progresividad suscrito por el delegado de prueba Abog. ELSI BASTIDAS, sobre el penado: ROSARIO AVENDAÑO LARRY JOSE portador de la Cedula de Identidad N° 14.557.047 actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de Trabajo fuera de Establecimiento (Destacamento de trabajo), recluido en el Centro de Pernocta de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 10 de Noviembre de 2006 (f.392) donde se evidencia que el penado ROSARIO AVENDAÑO LARRY JOSE fue condenado por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal , a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR ilícito previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Del mismo auto de Ejecución se evidencia que el penado de marras, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 25-03-08 y a la libertad condicional a partir del 25-11-2011 al Confinamiento a partir del 25-10-2012, toda vez que la pena extingue el 25-07-2015.

Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.

Ahora bien el penado fue favorecido con la formula alternativa de Trabajo fuera de Establecimiento, constando en autos los Informes periódicos de la progresividad del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, su comportamiento y progresividad han resultado acordes con los requerimientos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así se desprende de la conclusión del Informe que corre inserto al folio 53 y subsiguientes de la segunda pieza, en el que se recomienda al penado para ingresar en el nuevo Régimen Abierto.

Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe de progresividad realizado por el delegado de Prueba del penado, se evidencia que efectivamente el ciudadano: ROSARIO AVENDAÑO LARRY JOSE portador de esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quienes arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo.

Constando hasta la fecha que una vez condenado, y favorecido con la medida de Trabajo fuera de Establecimiento, el penado ha mantenido una actitud de vida consona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo una buena conducta frente a su vida , cuyo cambio sólo depende de su persona, por lo que encuentra esta Juzgadora que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado ROSARIO AVENDAÑO LARRY JOSE portador de la Cedula de Identidad N° 14.557.047 LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el articulo 510 Ejusdem le impone las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las condiciones que le establezca su Delegada de Prueba.
2. Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.
3. No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. No portar ningún tipo de armas

Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente decisión con oficio a la Unidad Tècnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 4 en Trujillo, Estado Trujillo (centro de Pernocta), sitio de reclusión del penado, a los fines de efectuar el traslado INMEDIATO del penado al Centro de Tratamiento Comunitario bajo el cual se supervisara la formula alternativa de Establecimiento abierto que se le acuerda.
Remítase copia de la presente decisión al Tribunal de Ejecución No. 2 del Estado Trujillo, (vigilante de la Pena), a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al penado, y a la Defensa Pública, todos con copia de la decisión. Líbrese boletas. Regístrese y publíquese, notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 2


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria